I esto serà mas cierto, si siguieramos la opinion de los que enseñan, que el Obispo Religioso, que renuncia su Obispado, està obligado à bolverse à su Monasterio, de que tratan Azor, Aragon, i otros referidos por Tomas Sanchez. m{ Azor. tom. 2. lib. 7. cap. 7. ad fin. Aragon 2. 2. quæstion. 88. art. 11. ad 3. Sanchez in summ. 2. tom. lib. 6. cap. 6. n. 28. } Pero no obstante lo referido, Yo tengo por mas verdadera la contraria sentencia, assi en los Obispos Regulares, como en los Seculares que hazen tales renunciaciones, i en esta conformidad se pronunciò en los pleitos que he referido. Porque es mucho mas cierto, que aunque por la renunciaciō se disuelve el vinculo del matrimonio espiritual, no por esso se disuelve, ò se prejudica el derecho que la Iglesia tenia adquirido, en los bienes, que por causa, ò contemplacion de ella, hasta entonces, se avian ganado; porque este, tambien en el matrimonio carnal se reserva enteramente al marido, ò muger, que no dio causa â la separacion, como se puede ver por el mesmo exemplo de la ley, n{ Dict. l. 1. D. unde vir. & uxor. ubi, & in l. 1. C. eod. Decius num. 10. Curtius Iun. n. 34. Barbosa ubi sup. nu 56. vers. Sed id, & Mangil. de imputatio. q. 188 pag 724. }que se cita en contrario, en el qual todos los Dotores van con esta letura. I la mesma vemos q̃ sigue la pratica, en la comunicacion de los bienes, que se ganan constante el matrimonio, cuya mitad, aũ despues del divorcio, compete al que no tuvo culpa en èl, como largamente lo tratan, prueban, i resuelven, Iuan Garcia, Iuan Gutierrez, i otros muchos Autores. o{ Ioan. Garc. de coniug. ac quæstu. n. 163. Gutierr. de iuram. confirm. 1. p. c. 1. nu. 61. & lib. 1. Canonic. c. 24. num. 14. Gomez de Leon, alleg. 1 n. 12. Matienz. in l. 2. tit. 9. libro 5. Recop. glos. 1. nu. 48. & plures alij apud Giurbā ad stat. Messan. c. 1. glos. 6 n. 61. }