Porque aunque en otros propositos, i para efeto de otras sucessiones, se suele dezir, que se ha de atender el estatuto, ò costumbre del lugar donde se hallan los bienes de cuya sucession se trata, i no de aquel en que se halla el testador, ò sus herederos, como lo dizen Alberto Bruno, Ancharrano, Gozadino, i otros que refiere Matienzo. q{ Brunus de stat. q. 25. Anchar. cons. 163. Gozadin. cōs. 49. n. 11. & alij apud Matien. in l. 2. tit. 9. li. 5. Recop. glos. 1. 1 n. 74. }