Porque de otra suerte estuviera en mano de los Prelados de las Indias, juntar muchos bienes, i venirse con ellos a Espana, i privar por esta via a sus Iglesias de su derecho; lo qual no debe admitirse, porque en aviendo sospecha de fraude, el estatuto, que en otros casos se debiera contener dentro de su distrito, se estiende, i entiende fuera del, solo para excluirla, como en dos casos mui parecidos al nuestro, lo dizen, i prueban bien Riminaldo, i Cenedo. s{ Riminald. in princ. instit. de dona. n. 261. & cons. 42. ex n. 43. li. 1, Cene. Canonic. q. 21. per totam. }