Pero todavia el mesmo Navarro opone contra esta constitucion muchas, i muy urgentes, i concluyentes razones. I de qualquier suerte que ello corra en Italia; lo cierto es, que nunca se ha admitido en España, como expressamente lo reconocen los Autores citados, i en particular el Padre Molina, l{ Molina disput. 157. vers. Licet negandum }diziendo, que no sabe que se aya recebido, ni si se recebirà en otros Reinos fuera del de Italia, i que quando se tratare del caso, se ha de requerir, i guardar el uso, i costumbre del lugar en que sucediere. Porque, como ya lo he dicho, i en este mesmo punto lo dize tambien Azor, m{ Azor dict. lib. 8. c. 4. versicul. Secundo quæritur. }esta, junta con la tolerancia del Papa, es bastante para que sin escrupulo alguno se dexen de admitir, i praticar semejantes Coletorias. I esta de los Religiosos nunca se ha admitido en España, antes nervosamente se ha contradicho las vezes, que algunos Colectores la han querido intentar; como lo testifican Redoan, Navarro, i Filiucio. m{ Redoan. supra q 4. nu. 24. Narder. §. 14. n. 4 Filiucius d. c. 6. & c. 7. n. 6. & seqq. }