Todo lo qual, aun sera mas cierto en los Obispos Regulares; por que aunque en otros casos el Monasterio suele excluir, i excluye a los parientes, i{ Authent. ingressi, C. de sacrosanct. Eccles. c. in praesentia, de probat. ubi DD. cum alij apud Gutierrez 1. Canon. c. 32. Cene d. in collect. 111. ad decretal. nu. 1. & Me. d. c. 11. nu. 14. }quando el Religioso llega a ser Obispo, no le sucede su Convento, sino su Iglesia, en qualquier genero de bienes, que por qualquier via, i modo aya adquirido, i juntado, segun la comun resolucion de muchos Textos, i Dotores que de esto tratan, k{ Cap. statutum 18. q. 1. c. cum olim, de privileg. ubi Innocent. & alij, Trentacin. consil. 18. lib. 2. & plures alij apud August. Barbos. d alleg. 114 n. 18. & seqq. D. Valenz. cons. 190 ex n. 19. & Me d. c. 11. ex n. 15 ad 18. }diziendo, que la Iglesia se subroga en este caso en lugar del Monasterio, i que como para este no avia, ni podia aver distincion de bienes, si le huviera de suceder, tampoco la ay quando le sucede la Iglesia, ni el tal Prelado se tiene por senor de ellos, sino por Administrador para convertirlos en vida, o en muerte en proprios usos de la mesma Iglesia.