Particularmẽte, si en las letras se hallare añadido, como delegado de la Sede Apostolica, como parece por los exemplos que nos dexaron propuestos algunos Textos, i de otros semejantes, que refieren varios Autores, d{ Cap. quoniā Abb. de offic. deleg. clem. 2. de stat. Monach. Abbas Roma. Felino Decius, Rebuf. Sbrozzius, Azeved. Thom. Sanch. Genuẽse, & alij apud Nicol. Garc. de benef. 5. p. c. 7 ex n. 42. }que so estienden à la potestad de las letras executoriales que se cometen à la persona del Obispo, aunque muera despues de averselas presentado; i à las dispensaciones matrimoniales, en las qual es el estilo de la Curia Romana muestra que no passan à los Cabildos Sedevacante, pues nũca se les cometen, aun que se pida señaladamente; sino à los Obispos mas cercanos, porque requieren dignidad Episcopal.