I este ultimo pretende probar, que en virtud dèl, los Frailes pueden, i debẽ administrar las dichas dotrinas, i Curados, como las administraban antes del Tridentino, alegando para ello una Real cedula, que se despachò en execucion del dicho Breve, en Madrid à 27. de Setiembre del año de 1567. r{ Extat pro duplicato, d. 1. tom. pagin. 153. } La qual refiere, que el original dèl se guarda en el Archivo del Real Consejo de las Indias, i entra diziendo: "Sabed, que su Santidad à nuestra suplicacion, ha concedido un Breve, por el qual da facultad para que los Religiosos de las Ordenes de Santo Domingo, San Francisco, i San Agustin administren en los pueblos de Indios de essa tierra los Sacramentos, como lo solian hazer antes del Concilio Tridentino, con licencia de sus Prelades, sin otra licencia, &c."