I aviendo respondido el Principe, que en execucion de esta cedula procuro se quitassen algunas dotrinas que servian Religiosos menos idoneos; i que los demas dentro de ocho meses pareciessen ante sus Ordinarios a ser examinados, se le dieron las gracias de este cuidado, por un capitulo de carta fecha en Madrid 17. de Marco de 1619. i se le encarga que en lo de adelante le continue, "Demanera, que no se de aprobacion a ningun Religioso, sino constare que sabe muy bien la lengua, i tiene las demas partes necessarias."