A los quales se puede añadir, que aun quando oy no se hallara, ni mostrara la Bula, i privilegio que he referido de este Patronazgo Real de las Indias, ya no se podia poner cerca dèl en duda el derecho de nuestros Reyes, pues vemos le han tenido, i usado inconcusamente por espacio de tantos años, desde que se descubrieron las Indias, lo qual les bastara para averle adquirido en fuerça de costumbre, ò prescripcion. Pues es cierto que ella puede dar, i obrar lo mesmo que el privilegio, segun la mas cierta i recebida opinion, b{ Text. & Doctor. in c. querelam, de election. Triden. sess. 25. cap. 9. l. 1. tit. 6. lib. 1. Recop. Tusch lit. I. conclus. 604. & alij apud Covar. in pract. c. 36. n. 6 & Me, d. c. 2. n. 24. } que en terminos de Patronazgo refieren i siguen Lambertino, Viviano, i Cabedo, i en los individuales del de las Indias D. Francisco de Alfaro. c{ Lambert. de iur. patr. 1. p. libr. 1. q. 10. princ. art. 5. n. 45. Vivian. lib. 2. c 9. & lib 4. c. 8. Cabed. c. 2 nu. 3. Alfar. d glos. 2. n. 21. }