I esto parece que reconocieron los señores Reyes Catolicos don Fernando, i doña Isabel, pues no contentos con las Bulas, i concessiones Apostolicas, que dexo referidas, para lo tocante à la conquista, i ocupacion de las Indias, i para poder llevar los diezmos dellas; i con aver reservado para si el derecho de Patronazgo, que se reservaron en las erecciones de las primeras Iglesias Catedrales, que en ellas fundaron, de que trata Antonio de Herrera, i yo dirè luego, d{ Herrer. hist. gen. Ind. decad. 1. lib. 8. c. 10. pag. 278. & seqq. Ego infr. hoc lib. c. 4. }pusieron particular cuidado, en que la dicha santa Sede les diesse privilegio especial de este Patronazgo, i encargaron en primer lugar el cuidado de la suplica dèl al Comendador don Francisco de Rojas, que era à la sazon su Embaxador en Roma, i despues à otros que le sucedieron en este cargo, mandandoles, i instruyendoles, que procurassen fuesse plenissimo, i ad instar del que se les avia concedido de proximo para todo lo Eclesiastico del Reino de Granada, desuerte, que pudiesse tambien elegir, i presentar Prelados, i que se admitiessen, i recibiessen los assi nombrados, i presentados, cuidando de esto, i de su execucion el Arçobispo de Sevilla. I que por ser tan grande la distancia de los lugares, se prorrogasse à diez i ocho meses, el termino de los quatro, que por derecho comun està concedido à los Patronos legos para presentar. I que tambiẽ se les permitiesse, que los mesmos Reyes, por si, ò por las personas à quien lo cometiessen, pudiessen hazer las diuisionede los Obispados, i Diocesis, i constituir, i señalar sus mojones; como todo mas largamente puede constar por las cartas, i instrucciones, que refiere Antonio de Herrera. e{ Herrer. sup. lib 6. c. 19. & in descrip. Indiar. quam apposuit post decad. 4. }