I a esto parece que miro Fray Manuel Rodriguez, e{ Eman. Roderic. d. art. 2. }aunque sin fundarlo, ni alegar cosa alguna, quando, despues de aver hecho a nuestros Reyes Delegados Apostolicos en las Indias, anade, que de ai proviene, que si algun Eclesiastico no vive en ellas con buen exemplo, le pueden llamar i traer a Espana, como a persona que impide la conversion de los Indios, de que trataremos mas largamente en otro lugar. f{ Infra hoc li. c. ult. }