I à esto parece que mirò Fray Manuel Rodriguez, e{ Eman. Roderic. d. art. 2. }aunque sin fundarlo, ni alegar cosa alguna, quando, despues de aver hecho à nuestros Reyes Delegados Apostolicos en las Indias, añade, que de ai proviene, que si algun Eclesiastico no vive en ellas con buen exemplo, le pueden llamar i traer à España, como à persona que impide la conversion de los Indios, de que trataremos mas largamẽte en otro lugar. f{ Infrà hoc li. c. ult. }