I en los poderes, i instrucciones, que se dan a los Virreyes que van al Peru, i a la Nueva-Espana, h{ Cap. 10. instruc. Pro reg. Peruani, d. 1. tom. pag. 310. cap. 9. Mexicani, eod tomo, pag. 327. } donde se pone este capitulo. "Assimesmo os encargo tengais muy particular cuenta con la conservacion del derecho de mi Patronazgo Real, guardandole vos, i haziendo que los Prelados, assi Eclesiasticos, como de las Ordenes, no le quebranten, sino que antes le guarden, segun i como ha sido concedido a los Reyes de Espana por la Santa Sede Apostolica, i se declara en las provisiones, que sobre ello por mi estan dadas, sin permitir, ni dar lugar a que los Prelados se embaracen, ni metan en lo que no les pertenece, como algunos lo han intentado."