Pero para lo que toca à nuestro intento del Patronazgo de las Indias, aun no es necessario valernos de estas dotrinas, pues no se puede dudar, que se despacharon para el las Bulas que refieren las dichas cedulas, las quales estan originales en el Archivo del Consejo de Indias, i en particular la de Iulio II. que es el que despues de Alexandro VI. ocupò la Silla Apostolica, porque Pio III. que mediò entre los dos, solo vivio 26. dias, como consta del Chronico de Onufrio Panvino, i de otros Escritores de las vidas de los Pontifices. I esta de Iulio II. esta puesta à la letra en el primer Tomo de las impressas. n{ Tom. 1. pag. 33. & vide verba ad litt. ap. Me, d. cap. 2. nu. 10. }I es su fecha en Roma, año de 1508. à cinco de las Calendas de Agosto, enel quinto año de su Pontificado, i en sustancia, despues de aver hecho relacion de lo que los Reyes Catholicos aviā trabajado, i gastado en el descubrimiento de las Indias, i como tenian ya erigidas, i fundadas, i dotadas en ellas tres Iglesias Cathedrales, i una Metropolitana, i ibā disponiendo otras, sin muchas fundaciones de Iglesias, i Monasterios particulares, les concede en todas para ellos, i sus sucessores en los Reinos de Castilla i Leon. "Que nadie las pueda construir, edificar, ni erigir sin su expresso consentimiento en todas las Indias, i que en las ya erigidas, i edificadas, i que adelante se erigieren i edificaren, tengan i exerçan el derecho de patronazgo, i de presentar Arçobispos, Obispos, Prebendados i Beneficiados idoneos, para todas ellas. Con que la presentacion de los Prelados se lleve à Roma dentro de un año de su vacante, para que alli se confirme por el Papa, i la de los otros beneficios inferiores, ante los ordinarios, dẽtro de diez dias. I esto con insercion de todas las clausulas favorables, i revocacion de las obstancias, i relaciō especifica de las muchas i grandes causas, que movieron, i aun obligaron à concederlo, &c."