Aunque sin embargo desto, en Cordova, i en otros Obispados se ha introducido, que aun de estos traspassos se pague algun diezmo, como lo dize Serafin de Olivares, n{ Seraphin. decis. 1047. }i lo mesmo se estila en la provincia de Guatemala, i otras de las Indias, donde obligan a los Encomenderos a pagar diezmo de las cosas, frutos, o especies que los Indios les han pagado por la deuda, i tassa de sus tributos, por lo menos en las que los Indios no le pagaron en virtud de sus privilegios; lo qual hallo que esta aprobado expressamente por una cedula de Valladolid de 9. de Abril del ano de 1549. o{ Extat d. 1. tom. pag. 181. }que dize: "Diezmen de todas las cosas, que de los Indios recibieren de los dichos tributos, de que se debe pagar diezmo, pues ellos no las diezman al presente;" i se conforma con la decision de un celebre texto del derecho Canonico, p{ Cap. cum non fit 33 de decimis, vide verb. ap. Me, d. c. 21. n 9. }que en otros casos semejantes dispone lo mesmo, i da por razon, que la cosa no dezmada passa con esta carga a otros qualesquier posseedores, de que tambien tengo ya dicho algo en otro capitulo. q{ Supr. lib. 2. c. 22. }