Aunq̃ sin embargo desto, en Cordova, i en otros Obispados se ha introducido, q̃ aun de estos traspassos se pague algũ diezmo, como lo dize Serafin de Olivares, n{ Seraphin. decis. 1047. }i lo mesmo se estila en la provincia de Guatemala, i otras de las Indias, dōde obligā à los Encomẽderos à pagar diezmo de las cosas, frutos, ò especies que los Indios les hā pagado por la deuda, i tassa de sus tributos, por lo menos en las que los Indios no le pagarō en virtud de sus privilegios; lo qual hallo que està aprobado expressamẽte por una cedula de Valladolid de 9. de Abril del año de 1549. o{ Extat d. 1. tom. pag. 181. }q̃ dize: "Diezmẽ de todas las cosas, q̃ de los Indios recibieren de los dichos tributos, de q̃ se debe pagar diezmo, pues ellos no las diezmā al presente;" i se cōforma cō la decision de un celebre texto del derecho Canonico, p{ Cap. cũ non fit 33 de decimis, vide verb. ap. Me, d. c. 21. n 9. }que en otros casos semejantes dispone lo mesmo, i dà por razon, que la cosa no dezmada passa con esta carga à otros qualesquier posseedores, de que tambien tengo ya dicho algo en otro capitulo. q{ Supr. lib. 2. c. 22. }