Assimesmo es cosa assentada, q̃ mirado el derecho comun deben los Españoles de las Indias pagar diezmo del oro, i plata, i qualesquier otros metales, perlas, i piedras preciosas que hallaren, cavaren, i beneficiarẽ, ò del dinero que de ellas hizieren, como citando para ello algunos Textos, i Autores lo resuelve Rebufo, r{ Rebuff. dict. tract. q. 10. nu. 23. & 24. per text. in l. cuncti, C. de metallar. libr. 11. Ioann. Andr. Butr. & alios in cap. pervenit, de decimis. }añadiendo, q̃ este diezmo se puede llamar personal, porque obra mas en èl la industria, que la Natura. I no dize lo contrario la Bula de las erecciones q̃ he referido; porque antes reconoce, que de estas cosas se debe diezmo; pero q̃ este queda reservado para los Reyes, q̃ eran dueños de todos por cōcession Apostolica, antes que los cedieran â las Iglesias, como lo tẽgo dicho en el capitulo primero de este libro. Si bien es verdad, q̃ ellos no los han querido cobrar nunca de los mineros, ô metalarios, contentandose con el quinto q̃ les pagan de estas cosas, horro, i libre de todas costas, gastos, i expensas, i del increible trabajo, afan, i sudor personal, q̃ en ellas se pone, antes q̃ vengan à estar en su punto, lo qual, como dize Rebufo, haze, q̃ este diezmo se deba tener mas por personal, q̃ por real, ò predial, por parecer q̃ estos frutos los produce mas la industria de la persona q̃ entiende en su beneficio, que la mesma tierra q̃ los engendra. Como en caso semejante lo da à entender un buẽ Texto, s{ L. 1. §. illud, D. de muner. & honor. }i en este mesmo, Plinio, i otros, q̃ no acabā de encarecer quā laboriosas, i erumnosas son estas operaciones de los Metales. t{ Plin. lib. 33. cap. 4. l. 1. & l. cuncti, C. de metallar. lib. 11. ubi DD. Ioann Guid. in tractat de muneral. libr. 4. titul. 15. Georg. Agric. de re metall. lib. 1. per tot. & novis. Bernard Cessius de mineral. libro 1. cap. 3. & seqq. }