I no van lexos de este mesmo intento i razon, otras cedulas Reales de los años de 1513. 1523. t{ Extant d. 1. tom. pag. 197. & seqq. }q̃ mandan, q̃ tambien se pague diezmo en las Indias de la cal, teja, i ladrillo, aunque este, como entonces, se iban labrando tantas Iglesias, se manda aplicar à la fabrica dellas.