I esto es lo que se me ofrece digno de nota en quanto a las cosas de que se deben pagar diezmos en las Indias. En quanto a las Personas, ay muchas cedulas, que generalmente declaran, i ordenan, v{ Sched. ann. 1539. & 1559. el 1. tom. pag. 182. & seq. & noviss. dat. Matriti 10. Martij ann. 1623. cuius memini sup. hoc libr. cap. 1. }que los paguen todos los Espanoles que habitaren en ellas, aunque sean Cavalleros professos de las Ordenes Militares, o Equestres de Santiago, Calatrava, i Alcantara, i quieran valerse de sus exempciones, i privilegios, como lo han pretendido algunos en Espana, especialmente de los de Calatrava, i Alcantara, no solo por lo tocante a los frutos que cogen de los predios, o heredades de sus Encomiendas, sino aun de las dotales, i patrimoniales.