I esto es lo que se me ofrece digno de nota en quāto à las cosas de que se deben pagar diezmos en las Indias. En quanto à las Personas, ay muchas cedulas, q̃ generalmente declaran, i ordenan, v{ Sched. ann. 1539. & 1559. el 1. tom. pag. 182. & seq. & noviss. dat. Matriti 10. Martij ann. 1623. cuius memini sup. hoc libr. cap. 1. }que los paguen todos los Españoles q̃ habitaren en ellas, aunque sean Cavalleros professos de las Ordenes Militares, ò Equestres de Santiago, Calatrava, i Alcantara, i quieran valerse de sus exempciones, i privilegios, como lo han pretendido algunos en España, especialmẽte de los de Calatrava, i Alcātara, no solo por lo tocante à los frutos que cogẽ de los predios, ò heredades de sus Encomiendas, sino aun de las dotales, i patrimoniales.