I estas cedulas se fundan en muchas decisiones de Rota, x{ Rota divers. noviss. decis. 54. p. 2. Seraphin. decisio. 655. & 549. }que hā declarado, que el dicho privilegio se ha de entender solo en los bienes de las Encomiendas, i ser turbida la exempcion que pretenden en los demas, i que estos Cavalleros en la materia de sus diezmos estàn sujetos al ordinario, como Delegado de la Sede Apostolica. Las quales decisiones, i otras muchas cosas para este intento juntò el Ilustriss. Arçobispo de Sātiago dō Iuan Beltrā de Guevara, en la docta alegacion q̃ siẽdo Canonigo Doctoral de Avila, escribio cōtra Mosen Rubin de Bracamonte, Cavallero del Orden de Calatrava, vezino de la misma ciudad. I Yo me vali della, siẽdo Oidor de la de Lima, en otro pleito semejante q̃ alli se intentò por don Francisco de la Cueva, i el Excelentis. Cōde de Lemos, Cavalleros del de Alcantara, q̃ es el que dio ocasion à la cedula q̃ dexo citada del año de 1623. i dèl, i de un Breve de Paulo V. en cuya virtud pretẽdian estos Cavalleros, que la causa se avia de remitir al Nuncio Apostolico de España, haze mencion el Doctor Carrasco del Saz, y{ D. Carrasc. ad leges Recopil. c. 6. §. 5. ex nu. 4. }q̃ fue Abogado en ella. Pero el Supremo Cōsejo de las Indias no ha permitido, q̃ en ellas se dè lugar à estos pleitos, por ser tā perjudiciales al Real Patronazgo, i à la concession de los diezmos, que siendo de nuestros Catholicos Reyes, los redonaron à las Iglesias, como lo dixe mas latamente en el capitulo primero de este Libro.