MVcho he dicho ya de los diezmos en otros capitulos, a{ Supra lib. 2. c. 21. & 22. & hoc lib. 4. c. 1. }con ocasion de averiguar, si los debẽ, i de que cosas, los Indios? I de la concessiō que de ellos se hizo à nuestros Reyes por la Sede Apostolica. En este, solo quiero tratar, de como los deben i pagan enestas provincias los Españoles, i se han de aver en su exaccion, i cobrança los Eclesiasticos?