I en Francia ay ley, que precisamente manda, que los Eclesiasticos arriendẽ todas las tierras que adquirieren, i huvieren sido antes decimales, à Colonos seglares, para que por estos se continue la paga de los diezmos, como lo testifican Renato Copino, i Aneo Roberto. e{ Copin. de privileg. rust. lib. 1. part. 1. c 12. Robert. rerum iudic. libr. 1. cap. 2. fol. 117. }Aunque ay otros muchos Autores q̃ comunmente sienten, que esta ley no es valida, ni pueden ser compelidos à hazer tales arrendamientos, i que aun en caso que los hagan, deben gozar, i gozā los Colonos sus privilegios, como se pruebe, que los frutos i rentas de estas heredades son para su sustento. f{ Glossa Cardin. & alij in Clem. 1. de decim. & plures alij apud Gutierr. cons. 5. D. Valenz. d. cons. 71. n. 32. & Me, d. c. 21. n 27. }