I puedese confirmar esto con otra comun dotrina, que ensena, que los predios tributarios passan a las Iglesias, i Monasterios, con la carga de los tributos, que antes tenian i pagaban en poder de los seculares, porque no venga a cargar sobre estos todo su peso. g{ Textus, & Gloss. in l. 1. c si prop pub. persitat. cap. si tributum 11 q. 1. cum multis alijs apud Borrel. de praestant Reg Cathol. cap. 63. n. 11. & seqq. & Me, d. c. 21. n. 29. & 30. }I que assi no es mucho que digamos lo mesmo en los diezmos, pues vale regularmente el argumento que se saca para ellos de los tributos, o por el contrario, como latamente lo prueba Everardo. h{ Everard. loco 72. }