I puedese cōfirmar esto cō otra comun dotrina, q̃ enseña, que los predios tributarios passan à las Iglesias, i Monasterios, cō la carga de los tributos, q̃ antes teniā i pagabā en poder de los seculares, porq̃ no vẽga à cargar sobre estos todo su peso. g{ Textus, & Gloss. in l. 1. c si prop pub. persitat. cap. si tributum 11 q. 1. cum multis alijs apud Borrel. de præstant Reg Cathol. cap. 63. n. 11. & seqq. & Me, d. c. 21. n. 29. & 30. }I q̃ assi no es mucho que digamos lo mesmo en los diezmos, pues vale regularmente el argumẽto que se saca para ellos de los tributos, ò por el cōtrario, como latamente lo prueba Everardo. h{ Everard. loco 72. }