I aunq̃ tambien reconozco, que en este punto, como en el passado, no es menos recebida la contraria opinion, y Yo la tengo por mas segura, siguiendo à Marta, Suarez, Valẽzuela, i otros Autores. i{ Martha de iurisd. part. 4. cent. 1. cas. 11. Suarez in defens. contra Reg. Angl. libro 4. cap. 20. & seqq. Valenzuel contra Venetos, p. 3. ex num. 169. An. Rob. ubi sup. & plur. alij ap. Me, d. c. 21 num. 31. }Todavia es forçoso, que cōfessemos, que casi no ha auido, ni ay Republica en toda la Christiandad, à la qual no aya parecido forçoso señalar algun coto en lo que cada dia van adquiriendo los Eclesiasticos, i especialmente los Religiosos, assi por el daño que à ellos les ocasionan las demasiadas riquezas, como por los que recibe en comun la Republica, careciendo de ellas para las necessidades, i contribuciones que se requieren; sobre lo qual discurren lata, i doctamente Pedro Gregorio, Aneo Roberto, Camilo Borrelo, i otros Autores, k{ Pet. Greg. lib. 13. yuta. ca. 16. sect. 17. Robertus ubi sup. Borrel. d. c. 63. ex nu. 35. Grassalius loquens de iure amortizationis, lib. 2. de Regal. c. 2. Contzen libr. 6. polit. ca. 63. & Ego omnin. viden. d. c. 21 n. 33. }refiriendo los estatutos que en orden à esto se han hecho, no solo en Francia, sino en muchas ciudades de Italia, i en otros Reinos.