I en estas dotrinas parece averse fundado una cedula Real dada en el Pardo à 24. de Otubre del año de 1576. dirigida à don Martin Enriquez Virrey de la Nueva España, la qual hablando individualmẽte de este mesmo pleito de q̃ voy tratando de los diezmos de las Religiones, i aviendo hecho relacion de como iban adquiriendo, i incorporando en si las mejores, i mas gruessas tierras, i possessiones de las Indias, i q̃ despues justa, ò injustamente, cō pretexto, i color de sus privilegios, i exenciones, no querian pagar, ni pagabā diezmos dellas, lo qual pedia breve remedio i resolucion, manda se trate de tomarla con toda brevedad i cuidado, i luego añade las palabras siguientes: "I en el entretāto dareis orden, i proveereis, como ninguno, ni alguno de los dichos Monasterios de Frailes, ni Monjas, no adquiera, ni compre, ni pueda adquirir en manera alguna, ni comprar mas bienes, renta, è haziendas, ni grangerias de aquellas que tuvieren al tiempo que esta recibieredes, que si necessario es, por la presente lo prohibimos, i defendemos."