Con los quales Autores conviene el Doctor Carrasco, t{ Carrasc. ad leges Recop. c. 5. ยง. ult. nu. 35. sol. 74. }haziendo mencion de este proprio pacto, o cautela, i una insigne decision de la Rota, que se podra ver entre las recopiladas por el Dotor Marta, v{ Marta in digest. noviss. decis. tom. 6. tit. de decimis, c. 75. pag. 75. }en la qual se refiere, que un Arcobispo dono ciertos predios a los Monges Cartujos, con carga de que de los frutos dellos pagassen los diezmos acostumbrados a las Iglesias, la qual carga ellos acetaron, i pretendiendo despues escusarse de cumplirla, en virtud de sus privilegios, se resolvio, que no les valian eneste caso, porque esta calidad no es de las reprobadas por el Derecho: i assi aunque mire enfavor de tercero, pudo el donante ponerla, i el donatario aceptarla, i queda obligado a su cumplimiento. I los privilegios de los Religiosos en quanto a esto son renunciables, i en todos es visto aver clausula delos que gozen, si quisieren usar de ellos.