Con los quales Autores conviene el Doctor Carrasco, t{ Carrasc. ad leges Recop. c. 5. §. ult. nu. 35. sol. 74. }haziendo mencion de este proprio pacto, ô cautela, i una insigne decision de la Rota, que se podrà ver entre las recopiladas por el Dotor Marta, v{ Marta in digest. noviss. decis. tom. 6. tit. de decimis, c. 75. pag. 75. }en la qual se refiere, q̃ un Arçobispo donò ciertos predios à los Monges Cartujos, con carga de que de los frutos dellos pagassen los diezmos acostumbrados à las Iglesias, la qual carga ellos acetarō, i pretendiendo despues escusarse de cũplirla, en virtud de sus privilegios, se resolvio, q̃ no les valian eneste caso, porque esta calidad no es de las reprobadas por el Derecho: i assi aunq̃ mire enfavor de tercero, pudo el donante ponerla, i el donatario aceptarla, i queda obligado à su cũplimiento. I los privilegios de los Religiosos en quanto à esto son renũciables, i en todos es visto aver clausula delos q̃ gozẽ, si quisieren usar de ellos.