I en materia de bienes feudales, son muchos los Textos, i Dotores, z{ Cap. 1. ยง. 1. qualiter olim pot. feud. alien. c. 1. de prohib. feud. alienum cum alijs apud Rosent. de feud. }que ensenan, que sin consentimiento, i nuevo reconecimiento del senor directo del feudo, no pueden enagenarse en Iglesias, ni obras pias, ni dexarse para el Alma. I de todo esto da por razon Signorolo a{ Signorolus omnino videndus, d. cons. 21 n. 23. vide verba apud Me, d. c. 21. n. 43. }la que dexo apuntada, de que a las Religiones les son danosas las muchas riquezas, i a los pueblos el no poner limite en la adquisicion dellas, pues por essotro camino vendrian facilmente a empobrecerse, i carecer de bienes raizes.