I en materia de bienes feudales, son muchos los Textos, i Dotores, z{ Cap. 1. §. 1. qualiter olim pot. feud. alien. c. 1. de prohib. feud. alienũ cũ alijs apud Rosent. de feud. }que enseñan, que sin consentimiento, i nuevo reconecimiẽto del señor directo del feudo, no pueden enagenarse en Iglesias, ni obras pias, ni dexarse para el Alma. I de todo esto dà por razon Signorolo a{ Signorolus omnino videndus, d. cons. 21 n. 23. vide verba apud Me, d. c. 21. n. 43. }la que dexo apuntada, de que à las Religiones les son dañosas las muchas riquezas, i à los pueblos el no poner limite en la adquisicion dellas, pues por essotro camino vendrian facilmente à empobrecerse, i carecer de bienes raizes.