I aunque no ignoro, que todos estos puntos tienen las oposiciones i contradiciones de otros muchos Autores, que refiere, i sigue el Dotor Marta. b{ Martha d. tract. de iurisdict. 4. p. centuria 1. casu 76. }Parece, que en las Indias se podrian admitir, i praticar mas seguramente, pues en ellas todas las tierras eran del Rey, i por su liberalidad, i concession se fueron dando a particulares, como en otro lugar lo dire mas de espacio, c{ Infra lib. 6. cap. 12. }pero siempre con este cargo, de que no las pudiessen enagenar, ni enagenassen en Iglesias, ni Religiones, como en particular se hallara dispuesto por una cedula del ano de 1535. dirigida al Virrei de la Nueva Espana, d{ Extat d. 1. tom. impress. pag 65. }que tratando destas reparticiones de tierras, dispone: "I lo que assi repartieredes, no lo puedan vender a Iglesia, ni a Monasterio, ni a persona Eclesiastica, so pena que lo ayan perdido, i pierdan."