O que por lo menos se diesse à las Iglesias Catedrales, i Clero dellas, auto de manutencion, para que mientras el pleito se feneciesse, continuassen el cobrar sus diezmos de las Chacaras, i heredades de q̃ antes soliā cobrarlos, aunque fuessen entrando en poder de las Religiones, pues los privilegios que por ellas se alegan para fundar su exempcion, son tan turbios, i padecen tantas excepciones, i opiniones como se ha dicho, lo qual en estos mesmos terminos, i por estas proprias causas, declaro la Rota, referida por Serafino. h{ Seraphin. decis. 1380. n. 60. vide verba apud Me, d. c. 21. num. }