Especialmente no se prejudicando, como no se prejudica, en el caso de que tratamos, el derecho, o privilegio dela Iglesia, pues antes por los medios que voy proponiendo, se conserva, i pretende conservar el que compete a las Iglesias Matrices, i Catedrales, i de que tanta necessidad tienen para su sustento, i el de sus Prelados, i Ministros, quando estan las Religiones tan abundantes, i aqui se puede aplicar el refran, que dize, que un Altar no se ha de cubrir, descubriendo a otro. i{ Cap. cum causam, de praeb. late Tusch litt. A. concl. 313. & Ego d. c. 21. n. 50. }