I estas cedulas se conforman con las Bulas Apostolicas, i con las clausulas de las erecciones de las Iglesias Catedrales de todas las Indias, f{ Vide verba ap. Me, d. c. 21 num. 5. }en que expressamente se declara, i manda, que los Espanoles que las poblaren, i habitaren, les paguen enteramente diezmos de todos los frutos, i semillas que por tiempo fueren sembrando, plantando, i cogiendo en ellas, como los pagan en Espana, excepto del oro, plata, perlas, i piedras preciosas, que essos se reservan para los Reyes.