I estas cedulas se conforman con las Bulas Apostolicas, i cō las clausulas de las erecciones de las Iglesias Catedrales de todas las Indias, f{ Vide verba ap. Me, d. c. 21 num. 5. }en q̃ expressamẽte se declara, i manda, q̃ los Españoles q̃ las poblaren, i habitaren, les paguen enteramẽte diezmos de todos los frutos, i semillas que por tiempo fueren sembrando, plantando, i cogiendo en ellas, como los pagan en España, excepto del oro, plata, perlas, i piedras preciosas, que essos se reservan para los Reyes.