I solo hallo, que en las dichas cedulas, i Arancel esten exceptuados los diezmos personales, porque estos casi en ninguna parte se suelen pagar, por costumbre general de toda la Christiandad, como lo resuelven Navarro, Covarruvias, i otros, l{ Navar. in manual. c. 21. nu. 31. Covarr. d. c. 17. n. 8. Gutier 2. Canon. c. 21. nu. 34. & 37. & alij ap. Flores de Mena, libr. 1. var. q. 8. & Me, d. c. 21. n. 6. }que juntamente tratan, si se debe de las soldadas de los pastores, i otros criados.