Assimesmo es cosa assentada,
q̃
que
mirado el derecho comun deben
los Españoles de las Indias pagar
diezmo del oro, i plata, i qualesquier otros metales, perlas, i piedras preciosas que hallaren, cavaren, i
beneficiarẽ
beneficiaren
, ò del dinero que
de ellas hizieren, como citando para ello algunos Textos, i Autores lo resuelve Rebufo,
añadiendo,
q̃
que
este diezmo se puede llamar
personal, porque obra mas en èl la
industria, que la Natura. I no dize lo contrario la Bula de las erecciones
q̃
que
he referido; porque antes
reconoce, que de estas cosas se debe diezmo; pero
q̃
que
este queda reservado para los Reyes,
q̃
que
eran due
ños de todos por
cōcession
concession
Apostolica, antes que los cedieran â las
Iglesias, como lo
tẽgo
tengo
dicho en el
capitulo primero de este libro. Si
bien es verdad,
q̃
que
ellos no los han
querido cobrar nunca de los mineros, ô metalarios, contentandose
con el quinto
q̃
que
les pagan de estas
cosas, horro, i libre de todas costas, gastos, i expensas, i del increible trabajo, afan, i sudor personal,
q̃
que
en ellas se pone, antes
q̃
que
vengan
à estar en su punto, lo qual, como
dize Rebufo, haze,
q̃
que
este diezmo
se deba tener mas por personal,
q̃
que
por real, ò predial, por parecer
q̃
que
estos frutos los produce mas la industria de la persona
q̃
que
entiende en
su beneficio, que la mesma tierra
q̃
que
los engendra. Como en caso semejante lo da à entender un
buẽ
buen
Texto,
i en este mesmo, Plinio, i otros,
q̃
que
no
acabā
acaban
de encarecer
quā
quan
laboriosas, i erumnosas son estas
operaciones de los Metales.