I assi hallo, que por muchas cedulas u{ Extant 1. to. impress. pagi. 132. & 134. }se les ha rogado, i encargado, no excedan en esto, sino que con toda moderacion guarden las disposiciones del derecho Canonico. I porque todavia un Obispo del Cuzco apretaba mucho por esta quarta à los Dotrineros de su Diocesis, i les compelia à que le hiziessen escrituras, conciertos, i transacciones sobre su paga, se despachò otra dada en Valladolid à 29. de Noviembre del año de 1605. dirigida al Virrey del Perù Conde de Monterrey, la qual le ordena, que se informe de lo que verdaderamente passaba en el caso, i embie luego relacion de todo al Consejo, i juntamente lo que le pareciere digno de proveerse, para que en lo de adelante se escusen i repriman semejantes excessos.