I por otra cedula de Madrid, de 12. de Febrero del ano de 1608 se encargo, i amonesto al Arcobispo de Lima, que velasse sobre este punto, i procurasse poner en el competente remedio, cuya letra me ha parecido conveniente insertar en este capitulo, porque recoje bien los graves danes, que resultan de lo contrario. "El rey. Muy Reverendo en Christo Padre Arcobispo de la Ciudad de los Reyes del mi Consejo. He entendido, que en esse Arcobispado los Prelados del han acostumbrado a concertarse con los Dotrineros por la quarta funeral en una cantidad senalada, de que resultan muy grandes inconvenientes, porque los Clerigos por tener grato al Prelado i a sus visitadores, se estienden a dar mas de lo que les pertenece por esta porcion. I todo viene a salir, i cargar sobre los Indios, de que resultan las molestias que reciben de sus Dotrineros, i la introduccion de las ofrendas, i contribuciones a que los obligan, i esto queda en pie, i los Clerigos sin reformacion en sus vidas, i costumbres, lo qual requiere eficaz remedio, para que cessen estos inconvenientes. I porque es justo que procureis atajarlos, os ruego i encargo, que no permitais, ni deis lugar, a que aya, ni se hagan conciertos con los Dotrinantes sobre la quarta funeral, sino que la cobreis en la forma que os pertenece conforme a derecho, i que busqueis i proveais por Visitadores persona de la Christiandad, prudencia, i satisfacion necessaria, para que cessen los inconvenientes susodichos, i las molestias i vexaciones que se hazen a los Indios, i de lo que en ello se hiziere me avisareis, &c."