Tambien exceden, quando la piden de las Missas, i otros legados i obras pias, que los que mueren en Indias, aunque sean sus subditos ò feligreses, dexan para que se digan, hagan, i cumplan en los Reinos de España, ò en otros lugares fuera de la Diocesis de los dichos Prelados. Porque los derechos que les concedẽ parte en tales mandas, siempre se han limitado i limitan, à las que se dexaren, i executaren en ella, como lo enseñan Hostiense, i otros muchos Dotores. y{ Hostiens. d. tit. de sepult. post num. 10. Lapus d. tract. § quia, de Canonica, à n. 8. Vvald. 2. p. c 4 q. 7. princip. Angel. & Sylvestr. verb. Canonica portio, q. 8. Romanus cons. 514. Tusch. d. conclus. 21. nu. 6. & 7 cum seqq. & Ego, d. c. 22 n. 24. }I en la mesma conformidad lo hallo advertido por otra cedula Real dada en Fuensalida à 26. de Octubre del año de 1541. z{ Extat d. 1. tom. pag. 132. }