Assimesmo se debe tener i juzgar por excesso, el querer pedir i llevar estas quartas à los Dotrineros Religiosos, ò Regulares de sus distritos, porque aunque es comun opinion de los Dotores, que las deben todas las Iglesias sitas en èl, i sugetas à los tales Prelados, aunque sus Retores ò Curas sean exemptos de su jurisdicion, como consta de las resoluciones de Castelion, Vvaldis, Lapo, i otros, que ellos refieren. a{ Castelion. ubi sup. cap. 1. q. 2. n. 7. Vval. c. 4. q. 10. ubi alios adduct. Lapos, alleg. 30. in fine. }Esto se ha de entender, no teniendo estas Iglesias, ò sus Curas, algun privilegio de exempcion especial, para no pagarlas. Como oy le tienen generalmente todas las Religiones, como lo reconocen Vvaldo, Angelo de Clavasio, Sylvestro, i los mas Autores que tengo citados.