El qual Privilegio le refiere tābien, i se les manda cumplir i guardar en las Indias una Real cedula dada en Valladolid à 24. de Março del año de 1537. i luego se despacharon otras, b{ Extant d. 1. tom. pag. 133. & 134. }que repiten lo mesmo, i hazen relacion de los pleitos que avian passado sobre este punto. I de aqui es, que en el Canon del Concilio Limense que dexo inserto en este capitulo, i trata de como los Obispos pueden i deben cobrar estas quartas, no se hablò palabra alguna de lo tocante à las Religiones, ni de las dotrinas i Curatos que tienen à cargo, con ser tantas como se ha dicho.