I Yo no tengo cosa particular que anadir en ella de nuestro derecho Municipal, mas de que por muchas cedulas hallo dispuesto, que se reformen, i repriman mucho los excessos de los Eclesiasticos, en las que llevan por las velaciones, entierros, i funerales; i que los Curas de los Indios, ora sean Seculares, ora Regulares, no los compelan de ningun modo a que les ofrenden, o que quando mueren, les dexen a ellos por herederos, o a las Iglesias en que administran; ni pidan a los que lo fueren, les paguen cosa alguna a titulo de limosnas, o colectas. Las quales cedulas se hallan en el quarto Tomo de las impressas, b{ Sched. 4. tomo impress. pag. 267. & sequentio. & 1. tom. pag. 134. & seqq. }con un distinto Aranzel de los derechos que pueden llevar por los funerales, i otras cosas.