I Yo no tengo cosa particular que añadir en ella de nuestro derecho Municipal, mas de que por muchas cedulas hallo dispuesto, que se reformen, i repriman mucho los excessos de los Eclesiasticos, en las que llevan por las velaciones, entierros, i funerales; i q̃ los Curas de los Indios, ora sean Seculares, ora Regulares, no los compelan de ningun modo à que les ofrenden, ò que quando mueren, les dexen à ellos por herederos, ò a las Iglesias en que administràn; ni pidan à los que lo fueren, les paguen cosa alguna à titulo de limosnas, ò colectas. Las quales cedulas se hallan en el quarto Tomo de las impressas, b{ Sched. 4. tomo impress. pag. 267. & sequentio. & 1. tom. pag. 134. & seqq. }con un distinto Aranzel de los derechos que pueden llevar por los funerales, i otras cosas.