La primera, si los Prelados pueden compeler con censuras à sus Curas, i Dotrineros à que tengan libros particulares, que llaman de Colectoria, en los quales pongan i escriban fielmente todo lo q̃ cada dia ganan i adquieren de obvenciones i oblaciones de sus beneficios, de que se deba pagar dicha quarta? O à que quando les pidieren la quenta i paga de ella, por si, ò por Visitadores declaren con juramento solemne, lo que por razon della les restan debiendo?