I a la primera respondo brevemente, que tengo por mejor i mas acertado, que no aprieten mucho, ni procedan amargamente en la cobranca i extorsion de estas quartas, segun lo que ya les dexo advertido, i en caso semejante lo aconseja bien un Iurisconsulto. h{ L. si bene collocatae 36. de usuris, vide verba ap. Me, d. c. 22. n. 34. }Pero si todavia juzgan que les puede importar i convenir para conseguir i conservar lo que legitimamente se les debiere por derecho en razon de sus quartas, promulgar las censuras que he referido, no hallo razon por donde se les pueda ni deba impedir, supuesto que estas son las armas, que el mesmo derecho les concede, i de que les permite usar justamente, i en causas justas, contra los subditos, que fueren rebeldes, i inobedientes a sus mandatos. i{ Ca. ut animarum de consti. lib. 6. c. si quis de maiorit. & obed cum alijs ap. Felin. ibid. Summistas, verb. Excommunicatio, & Me, d. c. 22. nu. 34. }I que qualquiera que administra hazienda en que otros ayan de aver el todo, o la parte, estan obligados a tener libro, i a dar cuenta con pago siempre que se les pida. k{ Summistae, verb. Ratiocinia Text. & DD. in l tutor, qui repertorium, D. de admin. tut. late Escobar de ratioc. c. 6. }