De donde resulta que no tuvo razon juridica de estranar esto, un Fiscal de la Audiencia de Lima, que teniendolo por nuevo i exorbitante se querello en el supremo Consejo de las Indias, de que un Prelado del Peru, entre otras constituciones Sinodales que hizo para su Obispado puso una, "En que mandaba cobrar quarta de los Curas, conforme a los assientos, escrituras, i obligaciones que le hazian, obligandoles a tener libro jurado de los mortuories, i ofrendas." Sobre la qual querella se despacho cedula por el mesmo Consejo, su fecha en el Pardo a 11. de Febrero de 1628 para que informasse la dicha Audiencia, i no tengo noticia que hasta aora lo aya cumplido.