De donde resulta que no tuvo razon juridica de estrañar esto, un Fiscal de la Audiencia de Lima, que teniendolo por nuevo i exorbitante se querellò en el supremo Consejo de las Indias, de que un Prelado del Perù, entre otras cōstituciones Sinodales que hizo para su Obispado puso una, "En que mandaba cobrar quarta de los Curas, conforme à los assientos, escrituras, i obligaciones que le hazian, obligandoles à tener libro jurado de los mortuories, i ofrendas." Sobre la qual querella se despachò cedula por el mesmo Consejo, su fecha en el Pardo à 11. de Febrero de 1628 para que informasse la dicha Audiencia, i no tengo noticia que hasta aora lo aya cumplido.