Pero todavia, mirado con mas atencion este punto, tengo por mas cierto lo contrario, por serlo, segun las reglas del derecho comun, que todos los frutos, i reditos, i otros emolumentos de los Obispados vacantes, se solian reservar, i guardar para el futuro Prelado, i sequestrarse para este efeto en poder de un Economo, hasta que viniesse à servir en su Iglesia, como consta de muchos Textos, m{ Ca. quoniā 75. dist. c. quia sæpè, de elect. libr. 6. Clem. statutum, eodem tit. vide verba ap. Me, dict. cap. 22. n. 37. }cuyas palabras son tan amplas, i generales, que no se puede dudar que tambien comprehẽdan estos de la quarta funeral, i de oblaciones, como consta dellas, i de lo que en su explicacion notan las glossas, i otros muchos Dotores. n{ Glos. Cardin. Zabarel. & alij Doctor. commun. indictis iuribus, declaratio Cardin. apud Marcillam, lib. 4. tit. 4. fol. 512. & Quarant. in Bullar. verb. Sedevacante, declar. 6. fol. 132. }